Estimadas familias,
Junto con saludar, cordialmente recordamos que, a partir de este año, febrero 2026, entró en vigencia la ley 21.801 con objetivo de: Prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales, la cual regula a toda la comunidad escolar.
Por lo anterior, el colegio determina las siguientes indicaciones desde el primer día de clases, 4 de marzo:
Los estudiantes de todos los ciclos, educación prebásica, primer ciclo, segundo ciclo y enseñanza media, no podrán usar ningún tipo de dispositivo electrónico (tablet, smartwatch, celulares, entre otros) durante la jornada escolar, incluyendo los recreos, formaciones y actividades extracurriculares.
Si la familia determina que el estudiante durante su traslado al colegio lleve algún dispositivo electrónico, éste deberá ser apagado y guardado en su mochila al ingresar al establecimiento educativo hasta finalizar su jornada escolar.
Excepciones a la prohibición
La normativa reconoce situaciones específicas en las que el uso de dispositivos móviles es indispensable para garantizar derechos fundamentales como la educación, la salud y la seguridad.
Los casos de excepción contemplados en la normativa son los siguientes:
a) Necesidades Educativas Especiales (NEE)
Cuando el dispositivo constituya una ayuda técnica para el aprendizaje del estudiante.
• Debe acreditarse mediante certificado emitido por un profesional competente.
• Debe ser presentado por el padre, madre o apoderado.
b) Situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.
Emergencia climática, Evacuación preventiva del establecimiento y emergencia médica grave.
c) Enfermedad o condición de salud
Cuando el estudiante requiera monitoreo periódico mediante dispositivos móviles.
• Debe acreditarse mediante certificado médico presentado por el apoderado.
d) Uso pedagógico en actividades curriculares o extracurriculares
Cuando el uso sea pertinente a la naturaleza de la actividad educativa, será el profesor quien señale cuando se utilice para esos fines.
e) Solicitud fundada del apoderado por razones de seguridad personal o familiar
• Debe ser de carácter temporal y debidamente justificada
Autorización y condiciones
• Las excepciones señaladas en los literales a), c), d) (en actividades curriculares) y e) deberán ser autorizadas expresamente por el Director del establecimiento.
• Cada caso será evaluado individualmente.
• Toda autorización será de carácter temporal; no existen excepciones permanentes.
• En actividades extracurriculares, el uso deberá planificarse con la persona responsable de la actividad.
• Los procedimientos y condiciones quedarán explícitamente definidos en el Reglamento Interno y serán comunicados oportunamente a toda la comunidad, trabajo que será desarrollado durante el primer semestre de este año.
(Fuente: Orientaciones MINEDUC, 2026)
Recordamos a nuestros apoderados, que el olvido de materiales, trabajos o elementos solicitados por el o la docente para la realización de actividades pedagógicas no constituye una emergencia, por lo que estudiantes y apoderados deberán tomar las medidas pertinentes para contar con los recursos solicitados en los tiempos correspondientes para evitar así el uso de celular durante la jornada escolar.
Agradecemos a las familias la colaboración en el proceso de instalación de esta nueva normativa, cuyo espíritu es proteger y fortalecer el proceso educativo de nuestros estudiantes impactando positivamente en las habilidades sociales y emocionales como así también en los diversos procesos de enseñanza y aprendizaje al interior de los espacios educativos, invitándonos a recuperar espacios de encuentro, dialogo y aprendizajes significativos.
En caso de emergencia, los y las estudiantes que requieran comunicarse con su familia durante la jornada escolar deberán solicitar dicha gestión a inspectoría general.
Las familias que necesiten establecer comunicación con los estudiantes tendrán a disposición el teléfono del colegio: 2924554 o el 2917689.
Saludos cordiales,
Víctor Godoy Romo
Dirección
Colegio Coeducacional de Quilpué